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Régimen Especial Agrario: Introducción


Por la peculiaridad de cotización del Régimen Especial Agrario deberemos crear un directorio diferente para las empresas acogidas a este régimen especial, tal y como vimos en el capítulo Directorios de Trabajo. Como vimos, esto se debe a que las empresas acogidas al Régimen General y las acogidas al Régimen Especial Agrario comparten distintos Datos Generales.

El funcionamiento de las tablas de los Datos Generales es exactamente igual que para el caso del Régimen Especial, salvo que en este caso, a la hora de actualizar la tabla de Normas Vigentes, la cual también varía cada año con los Presupuestos Generales del Estado, aparte de actualizar también los Grupos de Cotización, las Categorías Laborales y los CNAES, también se actualizarán las fórmulas internas que afectan al cálculo de los recibos de salarios, por lo cual es importante que no se actualice el programa si faltan recibos correspondientes al ejercicio anterior (esto sucede en enero cuando quedan recibos de diciembre por calcular).

No obstante, deberemos tener en cuenta una serie de consideraciones para el caso de los trabajadores encuadrados en las columnas 55 y 56 (Jornadas Reales) de la tabla de Normas Vigentes: