LNÓMINAS
SALIRTutorial de LNóminas
Por la peculiaridad de cotización del Régimen Especial Agrario deberemos crear un directorio diferente para las empresas acogidas a este régimen especial, tal y como vimos en el capítulo Directorios de Trabajo. Como vimos, esto se debe a que las empresas acogidas al Régimen General y las acogidas al Régimen Especial Agrario comparten distintos Datos Generales.
El funcionamiento de las tablas de los Datos Generales es exactamente igual que para el caso del Régimen Especial, salvo que en este caso, a la hora de actualizar la tabla de Normas Vigentes, la cual también varía cada año con los Presupuestos Generales del Estado, aparte de actualizar también los Grupos de Cotización, las Categorías Laborales y los CNAES, también se actualizarán las fórmulas internas que afectan al cálculo de los recibos de salarios, por lo cual es importante que no se actualice el programa si faltan recibos correspondientes al ejercicio anterior (esto sucede en enero cuando quedan recibos de diciembre por calcular).
No obstante, deberemos tener en cuenta una serie de consideraciones para el caso de los trabajadores encuadrados en las columnas 55 y 56 (Jornadas Reales) de la tabla de Normas Vigentes:
Los Conceptos Retributivos creados para estos trabajadores deberán estar indicados con un NO en la columna Varía con la enfermedad (EF).
Todos los conceptos que sean abonados por jornada deberán estar creados en los Conceptos Retributivos.
En la ficha del trabajador, apartado Salario, deberemos indicar:
Para que el programa calcule las Liquidaciones por Vacaciones (L013), deberemos indicar como Días Trabajados de Media los 23 que un trabajador por jornada tiene en un mes. (Para que el programa tenga en cuenta este dato a la hora de emitir los recibos, deberemos indicar en la Nueva Emisión de Recibos que coja la Media de Días Trabajados de la ficha del trabajador.
Puesto que estos trabajadores cobran por Jornada Trabajada, deberemos indicarlo en la tabla de salarios introduciendo un 1 o una A en la columna Varía con la enfermedad (EF).
Cuando realicemos una nómina de estos trabajadores con cotización por Jornadas Reales, en días trabajados indicaremos al programa el número de jornadas que ha realizado el trabajador para que las multiplique por el precio por jornada indicado en la pestaña de Salario de su ficha.
Si el trabajador con cotización por Jornadas Reales entrara en una IT, el programa necesitará saber tanto las Jornadas Trabajadas durante su situación de alta como las Jornadas Previstas o que hubiera realizado durante ese periodo de IT. La forma de indicárselo al programa será introduciéndolo en las Incidencias de la Emisión de Recibos de la siguiente forma, por ejemplo:
E,1-15,9
(Donde 9 es el número de jornadas previstas durante la situación de IT del 1 al 15)