LNÓMINAS
SALIRTutorial de LNóminas
Cada tipo de Contrato de Trabajo que utilicemos en alguna de nuestras empresas debe estar reflejado en esta tabla con las siguientes especificaciones:
Clave: Número de tres dígitos que servirá para identificar el concepto a lo largo del programa.
Código: Número de tres dígitos que establece la Administración para identificar el contrato.
Nombre: Es el texto que describe el contrato.
TC (Tipo Contrato):
1 - Normal Indefinido
2 - Temporal (duración determinada) a tiempo completo
3 - Temporal (duración determinada) a tiempo parcial
4 - Formación
4C - Formación con Cotización a Desempleo
7 - Administradores
8 -
9 - Becarios
C/P (Completo / Parcial):
C - A tiempo completo
P - A tiempo parcial
Especiales: Campo utilizado para especificar contratos con operativa especial. Debe dejarse, de forma general, en blanco. Si a un mismo trabajador se le tienen que aplicar de forma simultánea dos o más Contratos Especiales se incluirán separados por comas como se muestra a continuación:
Contrato indefinido con trabajadores con 65 o más años y que acrediten 38 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social (RDL 16/2001): Se indicará con la clave +65.
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para empresas incluidas en un E.R.E., siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizar el expediente: Se indicará con un 406 que la empresa tiene una bonificación del 50% de la Cuota empresarial por Contingencias Comunes.
Cuando un contrato a Tiempo Completo con Guarda Legal entra en una I.T., el programa como base reguladora tiene en cuenta el promedio de los tres últimos meses, pero las Mutuas sólo abonan la prestación por la base del mes anterior a la baja. Para poder aplicar únicamente la base del mes anterior como Base Reguladora en este campo deberemos escribir GLTC.
Jubilación Parcial. R.D. Ley 5/2013: Se indicará con JUBXX (donde XX es el porcentaje de reducción de salario) para que el programa aplique automáticamente como base de cotización el 50% de la base que hubiera tenido el trabajador a jornada completa.
Continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad. Cotización Especial de Solidaridad, Real Decreto Ley 5/2013: El programa aplica la norma si en la columna Especiales incluimos la partícula SOL. El programa incrementa la cotización del trabajador en un 2,25% y la de la empresa en un 8,25%.
Tarifa Plana: Se incluye el texto PLANA100 si la contratación es a tiempo completo, PLANA75 si el contrato es a tiempo parcial de por lo menos el 75% de la jornada de un contrato a tiempo completo o PLANA50 si la jornada es de al menos el 50%.
Garantía Juvenil: Incluyendo GJ300, GJ225 o GJ150, el programa aplicará esa bonificación dependiendo de la contratación realizada al trabajador.
Relación Laboral de Carácter Especial: Prácticas Curriculares Externas: Dentro de la ficha del trabajador y en la pestaña Identificación, en el campo Relación Laboral se incluirá el código 9928 - Prácticas curriculares externas para que el programa aplique una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social empresa más trabajador. Además, deberemos elegir la columna 9 Becarios a la hora de abrir un contrato determinado para estos trabajadores.
Hijo autónomo <30 años: Se indicará con un 30 para que el programa exonere tanto a la empresa como al trabajador de la cotización por desempleo.
TP: En los contratos a tiempo parcial con bonificación de cantidad fija por emprendedores, para que el programa no aplique el incremento a la bonificación dependiendo de la jornada realizada se tendrá que poner la partícula TP.
EREALTAXX:En los casos de ERTE pueden existir dos porcentajes de bonificación distintos. Se indicará el porcentaje XX de bonificación por la parte de alta cuando existe ERTE. El porcentaje de bonificación del ERTE quedará indicado a través d la columna % Bonif.
<30DIAS: Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional igual a 3 veces la base mínima diaria del Grupo 8 por el tipo general de cotización de contingencias comunes de la empresa (RDL 32/2021).
Bonificación:
N - No hay bonificación
I - Bonificación por el INEM
T - Bonificación/Reducción de la TGSS
Modalidad: Ley o Decreto que permite la bonificación para ese contrato.
% Bonificación: Porcentaje de bonificación/reducción.
AT: Si la bonificación, que siempre se aplica sobre la base de Contingencias Comunes, debe aplicarse (S) o no debe (N) sobre la base de AT.
DFP: Si la bonificación también se aplica (S) o no (N) sobre la base de Desempleo y Formación Profesional.
Bonificación Cantidad Fija: Dando doble-clic sobre esta columna nos aparecerán las distintas pestañas con las bonificaciones con cantidad fija.