LOGOCONTA

SALIR

Suministro Inmediato de Información (SII): Adaptación de Facturas


Adaptación de los Libros IVA

Para adaptar las facturas al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, primero deberemos adaptar los Libros IVA a dicho sistema. Para ello, accederemos a la pantalla de Libros IVA, seleccionaremos el libro que deseamos adaptar y pulsaremos el botón Datos del Libro.

En esta ventana deberemos marcar la opción Aplicar SII, como se puede ver en la imagen de abajo, y pulsar Aceptar.

Logoconta: Aplicar SII

Todos los libros que contengan facturas que se suministrarán a la AEAT deberán tener esta opción marcada. Logoconta incluirá en la factura los nuevos campos requeridos por la Agencia Tributaria para su correcta presentación y que veremos más adelante.

En el caso de los Libros de Bienes de Inversión y Libros de Determinadas Operaciones Intracomunitarias, se han añadido los campos correspondientes para el registro de este tipo de facturas como ya ocurría en el caso de aplicar el Criterio de Caja.

Una vez aplicado el SII, en la pantalla de Libros IVA aparecerá indicado con las letras SII que dicho libro está adaptado.

Facturas Emitidas adaptadas al SII

Logoconta: SII - Facturas Emitidas

Campos Obligatorios

Campos obligatorios para el Suministro de Información a la Agencia Tributaria:

Como vemos, para adaptar las Facturas Emitidas al SII deberemos completar como mínimo siete campos nuevos. Más adelante veremos las herramientas que ofrece Logoconta para facilitar esta adaptación para las facturas correspondientes al primer semestre de 2017.

Facturas Recibidas adaptadas al SII

Logoconta: SII - Facturas Recibidas

Campos Obligatorios

Campos obligatorios para el Suministro de Información a la Agencia Tributaria:

Como vemos, para adaptar las Facturas Recibidas al SII deberemos completar como mínimo seis campos nuevos. Más adelante veremos las herramientas que ofrece Logoconta para facilitar esta adaptación para las facturas correspondientes al primer semestre de 2017.

Facturas anteriores a julio de 2017

Como hemos visto, para adaptar las Facturas Emitidas y Recibidas al SII deberemos completar campos nuevos. No obstante, para facilitar la presentación de las facturas correspondientes al primer semestre de 2017, la Agencia Tributaria validará los siguientes campos con valores genéricos:

Para facilitar la adaptación de las facturas al nuevo sistema, Logoconta provee de nuevas herramientas para la modificación en masa de las facturas. Veamos cómo funciona:

  1. Accedemos al Libro IVA adaptado al SII.

  2. Menú Utilidades > Modificación en Masa.

La Modificación en masa también puede realizarse seleccionando con el ratón todas aquellas facturas que queramos modificar y pulsando clic-derecho. En el menú que se abrirá pulsaremos Modificar.
La Modificación en masa es irreversible, por lo que se recomienda realizar una Copia de Seguridad antes de continuar.
Logoconta: SII - Modificar en masa

En primer lugar, estableceremos un filtro para seleccionar aquellas facturas que queremos modificar haciendo doble-clic sobre el campo Filtro. Por ejemplo, podemos filtrar por fechas para seleccionar todas las facturas correspondientes al primer semestre de 2017:

Logoconta: SII - Filtro modificar en masa

Pulsando el botón se nos abrirá una ventana con todas las facturas afectadas por el filtro y que procederemos a modificar en masa. En esta ventana tendremos disponibles las operaciones habituales de Modificación, Eliminación, Modificar Ficha y Listado.

Logoconta: SII - Comprobación

A continuación, indicaremos el valor de los campos que queremos modificar para todas las facturas haciendo doble-clic sobre el campo Modificación. Por ejemplo, para rellenar los siete nuevos campos mínimos necesarios para las Facturas Emitidas adaptadas al SII:

Logoconta: SII - Modificiacion
  1. Ejercicio y Periodo: Marcando la opción Inferir a partir de Fecha, se tomarán los valores de cada uno de estos campos a partir de la Fecha de la Factura.

  2. Tipo de Factura: Este campo no puede generalizarse, por lo que si tenemos distintos tipos de facturas habrá que indicarlo para cada una de ellas, para lo que podrá ser útil establecer algún otro filtro.

  3. Clave Régimen Especial: '16 - Primer semestre 2017'. Como hemos visto, la Agencia Tributaria establece este valor para todas las facturas correspondientes al primer semestre de 2017 (salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio, en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347).

  4. Descripción: 'Registro de Primer semestre'. Como hemos visto, la Agencia Tributaria establece este valor para todas las facturas correspondientes al primer semestre de 2017.

  5. Tipo Desglose Operación: Este campo no puede generalizarse, por lo que si tenemos facturas con distinto tipo de desglose de operación habrá que indicarlo así para cada una de ellas, para lo que podrá ser útil establecer algún otro filtro.

  6. Tipo Operación: Como hemos visto, la Agencia Tributaria establece que con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no sujeta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

Una vez establecido el Filtro y las Modificaciones que queremos efectuar, marcaremos la casilla que aparece a la izquierda y pulsaremos Aceptar. Logoconta nos avisará de que estos cambios son irreversibles, por lo que puede ser recomendable efectuar previamente una Copia de Seguridad. Una vez aceptado, las facturas seleccionadas habrán quedado modificadas. Seguiremos el mismo proceso para la modificación en masa de las Facturas Recibidas adaptadas al SII.

Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Logoconta: SII - Determinadas Operaciones Intracomunitarias

Para el registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias deberemos adaptar un Libro IVA para tal efecto, como vimos al principio, y rellenar a nivel de factura los siguientes campos específicos que posteriormente se suministrarán a la AEAT:

Bienes de Inversión

Logoconta: SII - Bienes de Inversión

Para el registro de los Bienes de Inversión deberemos adaptar un Libro IVA para tal efecto, como vimos al principio del capítulo, y rellenar a nivel de factura los siguientes campos específicos que se suministrarán a la AEAT: